POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 156-157,ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 20, sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que este Tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta la
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
