Auto Supremo AS/0992/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2006

Fecha: 11-Oct-2006

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs


En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece que:

I.- El demandante, al haber sido designado como Administrador del Distrito IX Salud de la Provincia Uriondo, el 21 de mayo de 2001, se cataloga como un servidor público municipal sujeto a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59 inc. 1) de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, Nº 2028, no siendo aplicable a dicho funcionario los incisos 2) y 3) de la indicada norma, porque no se ha acreditado que fuera un funcionario de libre nombramiento o que se desempeñara como empleado de una empresa municipal.

Tampoco puede aplicarse a favor del demandante la Disposición Final 11º de la Ley 2028, porque conforme a la demanda de fs. 6-7, el actor no se encontraba prestando ninguna función con anterioridad a la promulgación de la indicada ley. Con el advertido que los preceptos de la Ley de Municipalidades Nº 2028, son de preferente aplicación al presente caso por mandato del art. 5º parte in fine de la L.O.J