CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 844-846, interpuesto por Daniel Toledo Justiniano, por la Sociedad Accidental de Trabajadores y Jubilados de la Caja Petrolera de Seguridad Social, contra el auto de vista Nº 397 de 9 de septiembre de 2004 de (fs. 839-841), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Mary Roca de Villagómez, Margot Pareja Martínez, Rosalía Hurtado Sandoval, Melva Kauffman Montero, Edith Caballero de Arias, Albertina Salvatierra García de Arandia, Brizeida Aliaga Garrido. Estela Ortiz de Aldunate, Mery Maita de Rojas, Nila Rojas Ordóñez, Juana Rengel Roda y Luisa Zabala Osinaga de Leygue, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 848-849, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 70 de 21 de junio de 2004 (fs. 781-786), declarando probada la demanda de fs. 23-26, con costas, ordenando a la entidad demandada proceda al pago de los aportes de capital social a favor de las demandantes, conforme la liquidación correspondiente a cada una de ellas inserta a fs. 786 vlta
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Mary Roca de Villagómez y otros c/ La Sociedad Accidental de Trabajadores Jubilados de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 397 de 9 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, sin especificar si recurre en la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
