Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, sin especificar si recurre en la
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, sin especificar si recurre en la forma o en el fondo, interpone recurso de casación, acusando la violación de los arts. 159, 163 primera parte y 169 del Cód. Proc. Trab. aludiendo las supuestas nulidades, contradictoriamente, solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, salvando los derechos de los impetrantes a la vía que corresponda, en la que deben cumplir las formalidades previas al pago o más bien devolución (precalificación, calificación y resolución), con costas, expresando que en el auto recurrido falta no sólo la motivación sino también las razones doctrinales lo que constituye otra causal de nulidad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Mary Roca de Villagómez y otros c/ La Sociedad Accidental de Trabajadores Jubilados de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 397 de 9 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, sin especificar si recurre en la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
