Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque se reducen a reseñar los antecedentes del proceso, reiterando aspectos de hecho ya valorados por los Jueces de grado, omitiendo precisar de que manera se infringieron las normas legales aplicadas en el fallo y mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, éste recurso extraordinario, ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, dada su distinta naturaleza y fines que persiguen, debe fundarse en los errores "in judicando" o "in procedendo" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse imprescindiblemente las causales señaladas por los arts. 253 y 254 de la citada norma procesal, que hacen su procedencia, lo que no ocurre en el caso de análisis
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