CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-213, interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, en representación de Financiera ACCESO S.A. FFP, contra el auto de vista Nº 260/04 SSA-III de 8 de noviembre de 2004 (fs. 208), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen, Víctor Hugo Romero Gutiérrez, Fernando Llanos Gonzáles, Guillermo Arturo Castillo Artur, Ramiro Miranda Luna y Roberto Lázaro Mamani, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 55/2003 de 14 de junio de 2003 (fs. 164-171), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-28 e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada a fs. 73-76 disponiendo que la Financiera ACCESO S.A. FFP, a través de su representante legal, pague a favor de los actores, los beneficios sociales que les corresponden conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 169-171
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
