Auto Supremo AS/1001/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2006

Fecha: 11-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


c).- Expuestos los fundamentos tanto del auto de vista como del recurso, corresponde dejar establecido que de conformidad a lo dispuesto en el art. 5º de la L.O.J., las leyes especiales son de aplicación preferente frente a las leyes generales, es así que en materia laboral a diferencia del derecho civil (art. 1503 del Cód. Civ.), el término de la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación del trabajador, ante autoridad administrativa o judicial competente, lo que ocurrió en la especie (fs. 123), conforme previene el art. 126 del Cód. Proc. Trab. y cuya aplicación no ha sido impugnada en el recurso; asimismo, en lo que respecta a las horas extras, los argumentos vertidos por el recurrente, no enervan el carácter representativo o declarativo de las órdenes de trabajo extraordinario que cursan a fs. 108-113, dadas por la propia entidad demandada al interior de su administración, de donde se infiere que los Jueces de grado, al declarar improbada la prescripción y disponer el pago de reintegros por horas extraordinarias y prima, dieron correcta aplicación e interpretación a los arts. 162 de la C.P.E.; 4º de la L.G.T.; 3º incs. g), h) y j), 59, 66, 150, 158, 159 y 181 del Cód. Proc. Trab.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista en el art. 271 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 212-213, con costas