CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente
En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/04 SSA-III de 8 de noviembre de 2004 (fs. 208), se confirma la sentencia apelada Nº 55/2003 de 14 de junio de 2003 (fs. 164-171), con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación, acusando que el auto de vista recurrido, ha aplicado erróneamente la ley en lo que incumbe al instituto procesal de la prescripción e incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando que el Supremo Tribunal, case el auto de vista Nº 260/04 SSA-III de 8 de noviembre de 2004 y declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente:
a).- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 174-176, confirma la sentencia de 14 de junio de 2003, dando aplicación al art. 126 del Cód. Proc. Trab., toda vez que los demandantes, con la documental de fs. 123, han acreditado en autos que el 12 de noviembre de 2001, denunciaron a su empleador ante el Ministerio del Trabajo, por la falta de pago de horas extras y la reliquidación de beneficios sociales y otros colaterales, interrumpiendo el plazo de la prescripción alegada impropiamente en el recurso, como una cuestión procesal, cuando la prescripción es un instituto de derecho sustantivo; y en lo que respecta al reconocimiento de pago de horas extras, dando plena validez a las literales de fs. 108-113, que no fueron enervadas por la parte demandada, faltando al mandato de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que imponen al empleador la carga de la prueba.
b).- En el recurso que se examina, el recurrente, impugna el decisorio del ad quem, expresando que se interpretaron erróneamente y por tanto violaron, las disposiciones del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto en obrados, no cursa ningún documento por el cual se acredite la interrupción de la prescripción por comunicación directa a su mandante, sea judicial o extrajudicialmente; y en lo que respecta a las horas extraordinarias, indica que las literales de fs. 108-113, son simples fotocopias de órdenes de trabajo extraordinario que de ninguna manera y en ningún apartado mencionan o van dirigidos a los demandantes, como dispone el art. 18 de su Reglamento Interno, por lo que siendo esta una prueba impertinente tampoco existía necesidad de desvirtuarla, por tanto el error de hecho en la apreciación de dichas pruebas se hace ostensible
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
