CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados del demandante Lino Batallanos Cruz, contra el auto de vista de 13 de septiembre de 2004 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 157, el dictamen fiscal de fs. 160-161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 3 de abril de 2004 (fs. 97-98), declarando improbada la demanda de fs. 27-28 y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
