Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero al ser confuso, carece de argumentos suficientes para justificar la casación en el fondo, puesto que ésta, debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas entre las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente; mas aún desconociendo, concluye solicitando la revocatoria del auto de vista, pese a que las formas de resolución en casación, están detalladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
