CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 229-230, interpuesto por Armando Emilio De La Barra Oña, contra el auto de vista No. 324/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 212), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre reincorporación a fuente de trabajo seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Oruro, el dictamen fiscal de fs. 244, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 60/2004 el 8 de junio de 2004 (fs. 191-194), declarando probada en parte la demanda de fs. 63-64 ratificada a fs. 68 sin costas, disponiendo la reincorporación del demandante a las funciones que venía desempeñando y alternativamente se proceda al trámite de desafuero sindical, sin lugar al pago de sueldos no percibidos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
