Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
En efecto, el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque ni siquiera precisó de forma apropiada y fundamentada en qué efecto fue planteado; porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo no ha demostrado de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Además, no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar, a los mismos hechos, la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.
Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 244, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 229-230, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso, dentro de término legal.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
