CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 303-309, interpuesto por Pablo Nacim Sauma Razuk, en representación de la Compañía Bolivia de Gaseosas S.R.L., contra el auto de vista Nº 223/04 de 5 de octubre de 2004 (fs. 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por José Felipe Choque Vargas, Ernestina Luisa Laura de Choque, Carlos Choque Laura y Pablo Choque Laura contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 30/2003 el 2 de mayo de 2003 (fs. 136-140), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores José Felipe Choque Vargas, Ernestina Luisa Laura de Choque y Pablo Choque Laura, Bs. 16.630,26.-, Bs. 2.133,33 y Bs. 1.982,21, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima y sueldo devengado, para los dos primeros y, por indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado para el último
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
