Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin los argumentos suficientes para justificar la nulidad de obrados, puesto que ésta, debe fundarse en errores "in procedendo" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas entre las causales señaladas por el art. 254 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente, pues el recurrente a manera de alegato, hace una relación extensa respecto a la presunta nulidad de la citación con la demanda, a los documentos presentados por su parte, la confesión de los actores, la competencia del Juez a quo, el domicilio de la empresa demandada, la presentación de memoriales por parte de los demandantes y otros aspectos que ya fueron resueltos en apelación tanto de la sentencia como del auto definitivo por el que se rechazó el incidente de nulidad de obrados por presunta incompetencia, conforme establecen los autos de vista de fs. 154 y 294, respectivamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
