No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 303-309, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
