En grado de apelación formulada por la actora, mediante auto de vista de 11 de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-216, interpuesto por Lorena Jáuregui Estrada, en representación de la empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista de 11 de octubre de 2004 (fs. 203-204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Margarita Gonzáles Hidalgo, contra la empresa que representa la recurrente, por pago de beneficios sociales y otros, el dictamen fiscal de fs. 221-222, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de abril de 2004 (178-179), declarando improbada la demanda, sin costas.
En grado de apelación formulada por la actora, mediante auto de vista de 11 de octubre de 2004 (fs. 203-204), se revoca la sentencia apelada y se declara probada en parte la demanda, ordenando que la empresa demandada, cancele a la actora un total de Bs. 4.269,70.- por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, ordenando la aplicación del D.S. Nº 23381
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por la actora, mediante auto de vista de 11 de
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Tampoco corresponde determinar la nulidad, de oficio, referida en el dictamen fiscal de fs
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
