Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 211-216), fundamentando, luego de una extensa relación del expediente, que se hubiera aplicado incorrectamente los arts. 159, 161 y 169 del Cód. Proc. Trab., 6º, 41 y siguientes de la L.G.T. y 1º del D.S. 23570, porque no existe relación de trabajo con la demandante y por ello conforme establece el art. 4º del D.R. de la L.G.T., no estaría sujeta a dicha normativa, porque sólo se le brindó una ayuda otorgándole vivienda gratuita. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se mantenga firme la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por la actora, mediante auto de vista de 11 de
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Tampoco corresponde determinar la nulidad, de oficio, referida en el dictamen fiscal de fs
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
