Tampoco corresponde determinar la nulidad, de oficio, referida en el dictamen fiscal de fs
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque si bien cita algunas normas presuntamente infringidas, no identifica claramente de qué manera se incurrió en dicha vulneración, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato extenso del expediente y argumentos del mismo, con escaso contenido jurídico, haciendo alusión a que no se hubiera demostrado la relación de trabajo entre la actora y la empresa demandada y que ésta sólo era beneficiara de una vivienda gratuita, sin identificar claramente cuáles son los errores in judicando que permitirían la casación del proceso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
Tampoco corresponde determinar la nulidad, de oficio, referida en el dictamen fiscal de fs. 221-222, porque en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde el 20 de febrero de 2001 y la circular de Sala Plena de este Tribunal Nº 25/2004 de 2 de julio de 2004, el Ministerio Público sólo interviene en asuntos penales. En autos, el proceso se presentó el 13 de junio de 2003 (cargo de fs. 17 vta.); es decir, en plena vigencia de la mencionada Ley, no siendo causal de nulidad la no intervención de dicha representación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por la actora, mediante auto de vista de 11 de
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Tampoco corresponde determinar la nulidad, de oficio, referida en el dictamen fiscal de fs
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
