La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
En el caso que se examina, el recurrente, ha descuidado cumplir con los presupuestos formales del recurso, al traer como argumentos cuestiones que hacen al in judicando y pretender la nulidad, olvidando que, para las infracciones de fondo, no existe otra forma de resolución que la casación.
Otro aspecto que el recurrente ha omitido al demandar la casación, es el acusar infracción legal o, lo que es lo mismo, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, con la correspondiente especificación, conforme previene el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civil.
La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Asimismo, para que el petitorio sea congruente con los fundamentos expuestos, de modo que le
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
