Auto Supremo AS/1031/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2006

Fecha: 11-Oct-2006

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar


En el caso que se examina, el recurrente, ha descuidado cumplir con los presupuestos formales del recurso, al traer como argumentos cuestiones que hacen al in judicando y pretender la nulidad, olvidando que, para las infracciones de fondo, no existe otra forma de resolución que la casación.

Otro aspecto que el recurrente ha omitido al demandar la casación, es el acusar infracción legal o, lo que es lo mismo, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, con la correspondiente especificación, conforme previene el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civil.

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo