POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen de fs. 78-79, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 67, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Asimismo, para que el petitorio sea congruente con los fundamentos expuestos, de modo que le
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
