CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
El recurrente tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, no obstante de haber planteado por separado, sin embargo fundamenta en base al mismo argumento y las mismas causas, señalando: 1) Para la casación en la forma, que el demandante omitió precisar el promedio indemnizable para la procedencia de la demanda, que las resoluciones fueron dictadas sobre datos inexistentes, vulnerando el art. 202 del Cód. Proc. Trab., ya que el juez habría otorgado más de lo pedido por las partes y que el auto de vista no se circunscribió al art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; 2) En la casación en el fondo, insiste que no existe sueldo promedio indemnizable, acusando violación de los arts. 117 incs. c) y d) y 121 del Cód. Proc. Trab., luego la orden de pago por horas extraordinarias y pago doble de aguinaldo no precisa porqué tiempo debe cancelarse, incurriendo en interpretación errónea del art. 55 de la L.G.T.; finalmente que tampoco procede el pago de prima, por no haberse presentado el estado financiero de la gestión 2001, ni haber acreditado el actor las utilidades de la empresa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, formulado por la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- Que, en la especie, es correcto lo dispuesto por los tribunales de instancia, en función
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
