Auto Supremo AS/1033/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo


CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:

El recurrente tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, no obstante de haber planteado por separado, sin embargo fundamenta en base al mismo argumento y las mismas causas, señalando: 1) Para la casación en la forma, que el demandante omitió precisar el promedio indemnizable para la procedencia de la demanda, que las resoluciones fueron dictadas sobre datos inexistentes, vulnerando el art. 202 del Cód. Proc. Trab., ya que el juez habría otorgado más de lo pedido por las partes y que el auto de vista no se circunscribió al art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; 2) En la casación en el fondo, insiste que no existe sueldo promedio indemnizable, acusando violación de los arts. 117 incs. c) y d) y 121 del Cód. Proc. Trab., luego la orden de pago por horas extraordinarias y pago doble de aguinaldo no precisa porqué tiempo debe cancelarse, incurriendo en interpretación errónea del art. 55 de la L.G.T.; finalmente que tampoco procede el pago de prima, por no haberse presentado el estado financiero de la gestión 2001, ni haber acreditado el actor las utilidades de la empresa