En grado de apelación, formulado por la empresa demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 720-722, interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, abogado y apoderado en representación de la empresa "Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A.", contra el auto de vista No. 250/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004 (fs. 716-717), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras y otros beneficios sociales seguido por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 726-727, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 127/2002 el 18 de noviembre de 2002 (fs. 648-650), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11 y probada la excepción de prescripción de fs. 76-82, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor del actor, por concepto de horas extraordinarias de dos años y aguinaldo la suma de Bs. 15.839,99.-
En grado de apelación, formulado por la empresa demandada, por auto de vista No. 250/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004 (fs. 716-717), se confirmó parcialmente la sentencia No. 127/2002, agregando a la liquidación de la sentencia, el concepto de prima por la gestión 2001 en la suma de Bs. 1.760, sin costas por la doble apelación y la modificación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, formulado por la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- Que, en la especie, es correcto lo dispuesto por los tribunales de instancia, en función
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
