2) Del análisis del proceso, se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la
2) Del análisis del proceso, se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, hizo correcta interpretación y aplicación de las normas citadas en el recurso, al concluir que existió prescripción del derecho de cobrar, por cuanto al haber recibido el actor memorando de rescisión de contrato de trabajo en fecha 20 de agosto de 1992 (fs. 103), la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 1996, conforme la nota de recepción de fs. 20 vta., vale decir después de haber transcurrido más de 4 años; dejando constancia que la supuesta interrupción con los reclamos de fs. 31-37, no merecen mayor análisis porque tienen fechas anteriores al despido o conclusión del contrato de fs. 103; por último los actuados del proceso coactivo, tampoco produce la interrupción, porque no tiene ninguna relación con la reclamación de beneficios sociales, peor aún si esta acción fue interpuesta por la empresa demandada; de donde se concluye que es correcta la aplicación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., como ha establecido el Supremo Tribunal en caso similar, mediante A.S. No. 439 de 20 de julio de 2.006, entre otros
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple las exigencias de técnica procesal ni
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- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
