En efecto, no obstante que el recurso no cumple las exigencias de técnica procesal ni
En efecto, no obstante que el recurso no cumple las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos, empero analizando si lo denunciado es evidente o no, de la compulsa, se colige:
1) El demandante en su recurso de casación en el fondo, alega que se aplicó erróneamente los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., al estar interrumpida la prescripción, con los reclamos que realizó la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros e incluso del Ministerio de Trabajo, sobre reincorporación a su fuente de trabajo, según consta a fs. 31-37, así también con los trámites del proceso coactivo fiscal que siguió la empresa, en base a una injustificada nota de cargo, que concluyó con fallos judiciales que le liberan de toda responsabilidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple las exigencias de técnica procesal ni
- 2) Del análisis del proceso, se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
