CONSIDERANDO III: Que, pese a que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de
CONSIDERANDO III: Que, pese a que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos antes descritos, analizando si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa se tiene:
I.- En el recurso de casación en la forma, en apoyo del art. 254 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el auto de vista fue dictado por un tribunal con menor número de vocales, señalando que la Sala esta compuesta por tres vocales y al fallecimiento de una de las vocales, debía convocarse a un vocal de la Sala Civil, empero el fallo solo se emitió con dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., que sería causa de nulidad de obrados
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- CONSIDERANDO III: Que, pese a que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
