Auto Supremo AS/1036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2006

Fecha: 11-Oct-2006

II


II.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el recurrente en síntesis señala que el auto de vista contiene disposiciones contrarias y se basa en el principio "in dubio pro operario"; que no procede el desahucio, porque el demandante no fue contratado hasta la conclusión total de la obra, sino por ejecución de una determinada obra o ítem de trabajo, bajo la modalidad contrato de terminación o conclusión de obra, que por esa razón no se requería la notificación con el preaviso de retiro, ya que el trabajador conocía el momento de la conclusión y que no existió retiro injustificado