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II.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el recurrente en síntesis señala que el auto de vista contiene disposiciones contrarias y se basa en el principio "in dubio pro operario"; que no procede el desahucio, porque el demandante no fue contratado hasta la conclusión total de la obra, sino por ejecución de una determinada obra o ítem de trabajo, bajo la modalidad contrato de terminación o conclusión de obra, que por esa razón no se requería la notificación con el preaviso de retiro, ya que el trabajador conocía el momento de la conclusión y que no existió retiro injustificado
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- CONSIDERANDO III: Que, pese a que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
