En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 077/2004 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 54-55), se revocó la sentencia de fs. 38-40, declarando probada en lo referente al pago de desahucio, disponiendo el pago de Bs. 4.944 en 3ro día de ejecutoriada dicha resolución, con los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- CONSIDERANDO III: Que, pese a que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
