Auto Supremo AS/1045/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 262-263, planteado por la apoderada de la entidad demandada, alegando:

1.- En la forma, que la demanda se dirigió contra el Director Departamental de Caminos, sin considerar que en cumplimiento del art. 5º de la Ley Nº 1654, el Prefecto del Departamento es el que ejerce la representación legal de la prefectura, habiéndose incurrido en la nulidad prevista por el art. 128 del Cód. Pdto. Civ.

2.- En el fondo, que en cumplimiento de los arts. 25 la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa y 4º del D.S. Nº 24215 de 12 de enero de 1996, del Poder Ejecutivo se transfirieron a las Prefecturas, las unidades descentralizadas y dependencias desconcentradas, creándose en cada Departamento el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), como unidad desconcentrada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, instituyéndose la liquidación del Servicio Nacional de Caminos (SENAC), para su transferencia a las Prefecturas, emitiéndose los D.S. Nos. 25060, 26366 y 26767 de 2 de abril de 1998, 26 de abril de 1999 y 9 de agosto de 2002, respectivamente, más la Resolución Bi-Ministerial Nº 29 de 29 de enero de 1996, por las que se organizan y conforman la estructura de cada SEDECA, consiguientemente, al haber sido contratado el demandante, en el caso presente, en forma posterior a la mencionada liquidación, dependía de la Prefectura del Departamento, como empleado público sin estar sujeto a la L.G.T.; empero se dispuso el pago de los beneficios sociales, contraviniendo el art. 1º del D.R. de la L.G.T. y D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, habiéndose incurrido en error, al apreciar las declaraciones testificales respecto a que el actor no dependía del SENAC, sino del SEDECA, por lo que solicita se conceda el recurso y este Tribunal anule obrados o case el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas