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I.- En ese entendido, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Servicio Departamental de Caminos, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, porque en cumplimiento de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28 de julio de 1995, que entró en vigencia el 1 de enero de 1996 y del D.S. No. 24833 de 2 de septiembre de 1997, se estableció la nueva estructura de las Prefecturas, donde, entre otras, se incluyó a la Unidad Departamental de Caminos, dentro de la cual se encuentran el SEDECA de cada Prefectura, estableciendo estas normas, que los funcionarios que ingresan a estas dependencias, no se sujetan a las normas de la L.G.T., sino que se constituyen en funcionarios públicos sujetos a la carrera administrativa del sector público y los trabajadores que ejercían funciones, con anterioridad a esta normativa, debían ser liquidados en sus beneficios sociales, para poder ser transferidos al SEDECA de cada Departamento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
