Auto Supremo AS/1045/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III


II.- En el caso presente, el actor ingresó a prestar servicios en el indicado SEDECA, el 2 de febrero de 1998, según memorándum de fs. 1 y fue retirado el 4 de septiembre de 2002, mediante memorándum de fs. 2; es decir, ejerció funciones en dicha repartición pública, después de la vigencia de la indicada Ley de Descentralización Administrativa; y sin que se hubiera acreditado relación laboral en el SENAC de dicho Departamento, circunstancias que demuestran, que el actor es un funcionario público y como tal se encuentra fuera del ámbito de la Legislación Laboral, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 que establece: "todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que presta sus servicios, será considerado para fines de orden social como funcionario público..."

III.- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista, no se ajusta a las normas legales en vigencia, porque no se cumplió las previsiones del art. 1º del D.R. de la L.G.T. que establece que no están sujetos a las disposiciones de la L.G.T., ni de su D.R., los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército; implicando que dicho Tribunal ha obrado sin competencia, conforme ha establecido la jurisprudencia sentada en casos similares mediante Autos Supremos Nos. 272 de 30 de agosto de 2005; 331 de 23 de junio de 2.006; 495 de 20 de julio de 2006, entre otros