El referido recurso no puede de ninguna manera ser considerado por éste Tribunal, porque el
Del análisis minucioso del expediente, se advierte que la recurrente, sin ostentar representación de la Universidad demandada, formula a fs. 81-82, recurso de casación, dando a entender que fundamentaba la casación en el fondo por la existencia de errores "in judicando", pero fundamentando en un principio causales de nulidad y luego causales de casación, para concluir contradictoriamente se case el auto de vista o se anule para que se pronuncie uno nuevo.
El referido recurso no puede de ninguna manera ser considerado por éste Tribunal, porque el poder que fue otorgado a favor de dicha recurrente, no fue presentado al momento de interponer el recurso, sino en forma posterior, cuando la facultad de interponer el referido recurso, había precluido, por vencimiento del plazo otorgado por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., es decir, fue presentado en forma extemporánea
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- El referido recurso no puede de ninguna manera ser considerado por éste Tribunal, porque el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
