Sin responsabilidad por ser excusable
Sin advertir dicho aspecto y cumplir con la facultad otorgada por el art. 262 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., el Tribunal ad quem, indebidamente emitió el auto de 14 de febrero de 2005 (fs. 92), concediendo el recurso interpuesto, pese a que tenía la facultad y la competencia plena para negar dicha concesión, circunstancia que implica la violación de una norma adjetiva de cumplimiento obligatorio y que constriñe a este Tribunal, aplicar de oficio el art. 252 del mencionado Código Adjetivo Civil., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 94-95, ANULA obrados hasta fs. 92 y declara ejecutoriado el auto de vista recurrido.
Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- El referido recurso no puede de ninguna manera ser considerado por éste Tribunal, porque el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
