CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71, interpuesto por Simón Laure Huanca contra el auto de vista No. 01/2005 de 18 de enero de 2005 (fs. 67) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.. (COTEL), la respuesta de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 74/2003 de 21 de junio de 2003 (fs. 46-47), declarando improbada la demanda de fs. 9, e improbada la excepción de prescripción de fs. 21-22 y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 41
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
