Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs. 69-71, haciendo una relación de los antecedentes del proceso y de la demanda, señala haberse infringido el art. 2º del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 y art. 130 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, referida a derechos de indexación, sobre los cuales los fallos de instancia concluyen que los mismos fueron cancelados, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
