Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 69-70, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas. En resumen se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, porqué y en que forma se hubiesen violado disposiciones legales
Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
