CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 167-168, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. "SETECO", contra el auto de vista No. 48/2005 de 19 de febrero de 2005 (fs. 163-164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Benjamín Javier Sivinche Loayza contra la Empresa de Servicio Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L., la respuesta de fs 171, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 115/2004 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 149-151), declarando probada en parte la demanda de fs. 31-32 vta., sin costas, disponiendo que la Empresa de Servicios Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L., mediante su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 25.621,42.--, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos devengados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
