CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 167-168, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del mismo, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de nulidad o casación, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 de dicho cuerpo legal, lo que se extraña en el presente caso; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
