Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación de manera desordenada en el Otrosí del memorial de fs.167-168, recurriendo en el fondo por haberse infringido el art. 1286 del Cód. Civ y arts.153 y 158 del Cód. Proc. Trab.; y en la forma sin fundamento alguno y menos aún señala norma legal supuestamente infringida, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronuncie en forma más ecuánime y justa; o sea no existe un planteamiento que concrete correctamente su reclamo, de conformidad con las formas de resolución señaladas por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
