CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista objeto de la impugnación, confirma la sentencia de primera instancia, con base a las pruebas cursantes a fs. 9-10, 12A-12B, 42, 44, 46, 71-72 y en aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 52 de la L.G.T., 3º inc. j), 66, 150 y 166 del Cód. Proc. Trab., considerando que la relación laboral de los actores con el demandado, se extendió mas allá del supuesto cese de funciones de la empresa a que se supeditó la vigencia de las contrataciones a plazo fijo, que alega como defensa; siendo evidente que no existe prueba que demuestre el pago de salarios devengados, ni otra suficiente que acredite pagos a cuenta suscritos por los actores, extremos estos que quedaron tácitamente corroborados por el demandado, que no habiendo asistido a la confesión provocada a que fue deferido, se dio por absuelto el interrogatorio propuesto, en cumplimiento del art. 166 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2004, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
