Auto Supremo AS/1055/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


2.- En el recurso que se examina, el recurrente, lejos de acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo objeto del recurso, y en franco olvido del reconocimiento de derechos que efectuara a tiempo de responder la demanda (fs.49), se avoca simplemente a acusar la interpretación errónea de la ley, sin especificar cual, refiriéndose al tenor de la demanda de fs. 15, en cuyo marco afirma que en la especie no existió motivo o causa alguna para determinar que hubo retiro "forzoso", "indirecto" e "intempestivo", causal inexistente en el contenido del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, en que se apoyan los actores y que el Tribunal ad quem, que confirma equivocadamente al determinar el pago de desahucio y otros derechos colaterales, asumiendo la supuesta existencia de dicha figura al suponer falta de pago de salarios, por una parte y, por otra, respecto al presunto error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que también acusa, si bien menciona las literales de fs. 9, 10, 12A, 12B, 71 y 72 de obrados, contradictoriamente al propósito de su impugnación, afirma que ellas fueron emitidas en 6 de julio de 2000, inmediatamente de haber cesado la autorización o permiso de funcionamiento de la empresa por parte de la Aduana Nacional, argumento que no guarda lógica con la ratificación de servicios y otorgación de vacaciones a los demandantes, si como reiterativamente menciona, ya no existía relación laboral a partir del 1º de julio de 2000, por el cese de funciones de su empresa, alegaciones ambas que en definitiva no enervan el contenido declarativo de dichas pruebas, de las que efectivamente se deduce la subsistencia de la relación laboral, ni suplen la omisión del demandado de haber probado en el curso del proceso el pago oportuno de los salarios de los trabajadores lo que configura el despido indirecto al cual se acogieron los trabajadores, incumpliendo así el imperativo de los arts. 52 y 53 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód, Proc. Trab.

Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 109-112, con costas