Que, contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2004, la parte demandada,
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, interpuesto por Oscar Alberto López Arteaga, representante legal de la Empresa GAMMA BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 312/04 SSA-II de 20 de diciembre de 2004 (fs. 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Julio Surco Ramos, Germán Gutiérrez Beltrán y Julio Huanca Mamani, contra el recurrente, la respuesta de fs. 114 y 116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 28/2002 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, disponiendo que el propietario y representante de la empresa demandada, proceda al pago de los beneficios sociales de los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 90-91, que deberán ser indexados conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 312/04 SSA-II de 20 de diciembre de 2004 (fs. 104), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 28/2002 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86-91), con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2004, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de la ley respecto al retiro indirecto y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba aludiendo art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., solicitando que de acuerdo al art. 271 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, pero sin un petitorio claro que haga a su derecho, pues no concreta correctamente su reclamo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2004, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
