En consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
En consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente S.A.", identificando como representante al demandado Jorge Jesús Serrate Simón, actuó correctamente; porque en materia social, según los art. 72 y 111 del C.P.T., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc. quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, de la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados; porque lo contrario sería atentar el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de celeridad y economía procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 17 de 14 de enero de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- En efecto, al evidenciar dicho error, resulta de aplicación inexcusable los arts
- En consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
