Auto Supremo AS/1064/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente


En consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente S.A.", identificando como representante al demandado Jorge Jesús Serrate Simón, actuó correctamente; porque en materia social, según los art. 72 y 111 del C.P.T., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc. quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, de la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados; porque lo contrario sería atentar el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de celeridad y economía procesal