Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado de la Alcaldía demandada,
Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado de la Alcaldía demandada, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad en el fondo; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no se citan normas presuntamente infringidas, tampoco se precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; además, al impetrarse se anule en el fondo (casando) el auto de vista impugnado, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada en nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/2005 de 1 de abril de
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado de la Alcaldía demandada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
