En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 101 interpuesto por Alberto Castillo Guerra, Director de Asuntos Jurídicos en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz y de fs. 103-104 planteado por Nelson Juan Pereira Mamani, contra el auto de vista No. 229/04 SSA-I de 16 de diciembre de 2004 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Nelson Juan Pereira Mamani contra la entidad demandada, la respuesta de fs. 103, el dictamen fiscal de fs. 107-108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 10/2002 el 14 de marzo de 2002 (fs. 71-73), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Prefectura del Departamento de La Paz, a través de su representante legal, cancele a favor del actor aguinaldo (duodécimas de 1999), reintegro de sueldo de junio y sueldo de agosto del mismo año, la suma total de Bs. 15.122.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 229/04 SSA-I de 16 de diciembre de 2004 (fs. 96), se confirmó la sentencia de fs. 71-73, con costas en ambas instancias
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- La entidad demandada, en su recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
