La entidad demandada, en su recurso de casación y/o nulidad de fs
Dicho fallo motivó que las partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:
La entidad demandada, en su recurso de casación y/o nulidad de fs. 101, simplemente se limita a señalar que el contrato suscrito con el demandante fue a plazo fijo y una vez concluido nadie le obligó a quedarse, pero que siguió trabajando por su propia voluntad prolongando sus funciones, sin que dicho contrato sea renovado; que al cancelarse sus servicios con la Partida 12100 de empleados no permanentes, no se reconoce beneficios, porque según el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, al empleador le faculta rescindir los contratos de trabajo; con estos argumentos impetra de manera incoherente se anule obrados, hasta que se dicte nueva sentencia declarando improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- La entidad demandada, en su recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
