Auto Supremo AS/1078/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno


A su vez, el actor a tiempo de responder el recurso de contrario, también se adhiere a dicho recurso, por memorial de fs. 103-104, señalando como infringidos los arts. 4 y 13 de la L.G.T., que la entidad demandada no enervó la causa con documentos que demuestren que le pagaban los salarios con la Partida Presupuestaria 12100, para considerarlo funcionario público; que contrariamente le cancelaban con fondos propios de la Prefectura de La Paz; por esa razón solicita se case el auto de vista y se cancele desahucio e indemnización por 6 meses de trabajo y mantener subsistente el pago de aguinaldo de navidad y los sueldos devengados, conforme a ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno de los recurrentes cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), simplemente realizan un relato de escaso contenido jurídico, sin cumplir los requisitos de técnica procesal; de donde se concluye que los recursos, aparte de ser confusos carecen de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, igualmente enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; porque ninguno de los recurrentes discrimina o diferencia los mismos, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica y ambos tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes; por lo tanto no puede darse a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivos de casación en cualesquiera de tales formas; de donde se concluye que ambos recursos resultan ambiguos