CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-131, interpuesto por Jaime Arancibia Dávila y Jorge Orihuela Ascarrunz, Director Legal General y Asesor Legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, respectivamente, contra el auto de vista Nº 006/2005 SSA-II de 17 de enero de 2005 (fs. 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Pascual Condarco Laruta contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 139, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la sentencia Nº 98/02 de 28 de octubre de 2002 (fs. 108-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, con costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor el monto de Bs.-14.887,84.-, por dos períodos trabajados, por conceptos de desahucio indemnización y prima; debiendo en ejecución de sentencia aplicarse el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 006/2005 SSA-II de 17 de enero
- Que, contra el auto de vista, la institución demandada a través de sus representantes legales,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
