Que, contra el auto de vista, la institución demandada a través de sus representantes legales,
Que, contra el auto de vista, la institución demandada a través de sus representantes legales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 130-131), solicitando se case la resolución recurrida, por cuanto la relación entre el actor y dicha entidad fue civil-comercial y si hubiera sido laboral no le corresponde beneficios sociales en cumplimiento del art. 16 inc. d) de la L.G.T., limitándose a realizar una relación de hechos con ausencia de una fundamentación coherente que responda a sus legítimos intereses, acusando la violación del art. 11 del Cód. de Ética Profesional, disposición que no ha sido aplicada en el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 006/2005 SSA-II de 17 de enero
- Que, contra el auto de vista, la institución demandada a través de sus representantes legales,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
