CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 124-125, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, además, al impetrarse se revoque el auto de vista recurrido, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no hizo cita alguna de disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de nulidad contra el auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, el "recurso de casación en parte" interpuesto por la actora, en suma
- Que, en ese marco legal, los recursos que se examinan resultan insuficientes y hacen inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
