Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante, interpone recurso de casación
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que el auto de vista dictado no guarda relación con la realidad, porque el mismo viola todo precepto legal, en especial lo que determinan los arts. 42 y 43 del Decreto Reglamentario de la L.G.T.; además de la violación del art. 60 del D.S. Nº 21060 respecto del bono de antigüedad y del D.S. Nº 21137 con relación al régimen del bono de frontera, solicitando se case la sentencia de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
